mayo 2, 2024
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Corte Constitucional devuelve veto sobre aborto por violación a la Asamblea.

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Por unanimidad de ocho jueces presentes, el pleno de la Corte Constitucional rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el Ejecutivo al proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en el caso de violación.

El pleno de la Asamblea Nacional, el 5 de abril, con 75 votos a favor elevó una consulta de constitucionalidad a la Corte respecto al veto parcial del Ejecutivo aplicado al proyecto de ley, pero ocho jueces, excepto la magistrada Carmen Corral, que está con permiso de vacaciones, rechazaron la petición legislativa considerando que el único que tiene atribuciones para remitir a la CC un veto por inconstitucionalidades es el Ejecutivo.

Este 12 de abril, la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, convocó para el jueves 14 de abril al pleno para reinstalar la sesión 771 y conocer el informe no vinculante a la objeción parcial del presidente de la República, Guillermo Lasso, al proyecto de ley orgánica que garantiza la interrupción del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

La Corte en su dictamen señaló que la Corte evidencia que la Asamblea Nacional inició un trámite ad hoc en el que realizó un ejercicio de interpretación de los argumentos presentados en el veto presidencial, calificó el texto de la objeción efectuada por el presidente de la República como de inconstitucionalidad y -mediante la mencionada moción aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional- la remitió a la Corte Constitucional. No obstante, su actuación no tiene sustento constitucional ni legal, pues la Asamblea Nacional no está legitimada para activar el control previo de constitucionalidad de un proyecto de ley.

Los jueces sostienen que la objeción planteada no fue calificada por el presidente como una objeción por inconstitucionalidad. El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos o que se presenten textos alternativos argumentando que estos son para garantizar el contenido del texto constitucional no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia y, por tanto, la objeción parcial debía tratarse según lo prescrito en el artículo 138 de la Constitución en concordancia con el artículo 64 de la LOFL. De lo contrario, el hecho de que un órgano distinto al que emite la objeción califique su naturaleza imposibilita tener certeza sobre el procedimiento parlamentario.

Por lo tanto, al no tener la Asamblea Nacional competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial, esta no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad, de conformidad con lo prescrito en los artículos 139 y 438 de la Constitución. (El Universo)

Fuente: ecuadorenvivo.com