«En caso de muerte cruzada es imposible que las elecciones presidenciales coincidan con las seccionales»
Entrevista a Andrés Campaña Remache
¿Qué es la muerte cruzada?
Es una figura propia de los sistemas de gobierno parlamentarios en que el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional terminando anticipadamente funciones tanto del legislativo como de el mismo.
¿Cuál es el marco regulatorio de esta figura?
La disolución de la Asamblea Nacional está regulada a partir de la Constitución de Montecristi de 2008 y, también, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad y el Código de la Democracia.
¿Cuándo el Presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional?
En tres casos, cuando la Asamblea Nacional hubiera arrogado funciones; cuando, en forma reiterada e injustificada, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y, por grave crisis política y conmoción interna.
¿Cuándo puede intervenir la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional solo interviene en uno de los tres casos, cuando la Asamblea Nacional hubiera arrogado funciones.
En este caso, el decreto ejecutivo de disolución de la Asamblea Nacional singularizará los actos que constituyen arrogación de funciones y explicará la pertinencia de la aplicación del precepto constitucional a esos actos.
Antes de ser publicado en el Registro Oficial, el decreto ejecutivo tiene que ser entregado en la Secretaría General de la Corte Constitucional para que emita su dictamen constitucional. El expediente será resuelto con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno de la Corte Constitucional, es decir, por el voto de seis jueces.
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Fuente: Lcdo. Richard Sellán Bajaña