abril 26, 2024
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La Corte Constitucional del Ecuador protege y desarrolla el derecho de los Pueblos y Nacionalidades a decir NO a proyectos extractivos

El viernes, 4 de febrero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador notificó el fallo derivado del análisis de la sentencia del caso de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, en el que se reconoce que la finalidad de cualquier proceso de consulta es la obtención del consentimiento de los Pueblos y Nacionalidades previo a la implementación de cualquier medida, proyecto de inversión o extractivo dentro de sus territorios ancestrales, o que pueda afectar sus derechos e intereses. La sentencia marca un importante precedente sobre el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a decidir sobre su territorio, en su mayoría megadiversos y con el que sostienen una relación diferenciada y vital, y del que dependen para garantizar sus prioridades y modos de vida. Además de reconocer expresamente el derecho de autodeterminación “por sus caracteres de interculturalidad y plurinacionalidad, reconoce, como principio rector, a la autodeterminación de los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas para mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.” (pár. 64) .
La Sentencia, que recoge los testimonios de la comunidad Ai Cofan Sinangoe, enfatiza lo establecido por la Corte IDH en relación con la forma en que el Estado deberá interpretar y aplicar el consentimiento, para el caso, “(…) como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos esenciales en relación con la ejecución de planes de desarrollo e inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos” (pár. 94).
El 70% de la Amazonía ecuatoriana es territorio indígena, y a nivel nacional, los territorios indígenas comprenden nueve millones de hectáreas, mayoritariamente, y gracias a la gobernanza indigena, el estado ecológico y de biodiversidad de estos territorios se considera óptimo, pese a las diversas presiones que enfrentan, entre ellas la imposición unilateral por parte de diversos gobiernos de turno de proyectos de índole extractivo. Lo anterior pone de manifiesto que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado relativas a la protección de la naturaleza es y será posible gracias a los conocimientos y prácticas tradicionales y a los esfuerzos de defensa, protección y conservación de los pueblos indígenas como custodios de sus tierras.
Esta sentencia llega en un contexto crucial, cuando el gobierno de Guillermo Lasso ya ha puesto en marcha los inconsultos e inconstitucionales Decretos 95 y 151, que buscan duplicar la producción de petróleo y minería en todo el país, amenazando gravemente territorios indígenas del Ecuador, especialmente en la Amazonia donde se encuentra la gran mayoria de petróleo y minerales a nivel nacional.
Esto obliga a que a partir de ahora, el gobierno de Lasso tenga que obtener el consentimiento de las comunidades indígenas afectadas para poder iniciar nuevos proyectos o nuevas etapas extractivas en proyectos existentes; considerando que el nivel de afectación lo determinan las propias comunidades sobre el criterio de aquello que “pueda afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia” (pár. 105).

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Fuente: Richard Sellán Bajaña